La ley entrará en vigencia un año después de publicada en el Diario Oficial, salvo el capítulo sobre probidad y transparencia, que empieza a regir en ese momento; y las normas sobre Contratos para la Innovación, Diálogos Competitivos de Innovación y Subasta Inversa, y la ley de economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, que regirán 18 meses después de la publicación.
Tras 20 años de vigencia, la regulación de las compras públicas enfrentará una transformación estructural con acento en el resguardo de la probidad y transparencia, la eficiencia del gasto público, la ampliación en 35% de la cobertura del sistema de compras públicas y un incremento en 20% de proveedores, con énfasis en una mayor participación de las Empresas de Menor Tamaño.
Tras aprobar por unanimidad el informe de la Comisión Mixta, la Sala del Senado despachó para su promulgación el proyecto que moderniza la Ley N° 19.886 y otros cuerpos legales, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado (Boletín N° 14.137-05), conocida como Ley de Compras Públicas. De esta forma, tras 20 años de vigencia, la regulación de las compras públicas enfrentará una transformación estructural con acento en el resguardo de la probidad y transparencia, la eficiencia del gasto público, la ampliación en 35% de la cobertura del sistema de compras públicas y un incremento en 20% de proveedores, con énfasis en una mayor participación de las Empresas de Menor Tamaño. Este proyecto de ley aprobado y su implementación corresponde a uno de los compromisos del Pacto Fiscal para el Desarrollo en materia de reformas modernizadoras del Estado.
La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, agradeció a parlamentarios y parlamentarias el trabajo legislativo que «nos permitió llegar a la instancia final con un proyecto fortalecido: «Hace 20 años ChileCompra fue una gran innovación, con la primera plataforma de mercado público online. Hoy día, la estamos potenciando para los desafíos de la próxima década, con un apoyo importante del BID para la implementación de las disposiciones que incorpora este proyecto. A la salida de la sesión agregó que: «Las compras públicas son fundamentales para satisfacer las necesidades de la ciudadanía por parte de los organismos públicos, además de representar oportunidades de negocios para miles de personas y empresas de todos los tamaños y en todo el país. El gasto público en compras entre enero y julio de 2023 ascendía a más de US$ 9.700 millones, según registros de mercadopublico.cl; 1.017 entidades públicas habían generado más de un millón de órdenes y más de 96.400 proveedores al menos habían enviado una oferta. Dadas estas magnitudes, era clave fortalecer la probidad y transparencia de los procesos».
El ministro de Economía, Fomento y Turismo, Nicolás Grau, destacó que producto del trabajo realizado por su cartera con el Consejo Consultivo de Empresas de Menor Tamaño, se incorporó un capítulo especial de promoción de las compras de Mipymes y Cooperativas: “Esta ley es una muy buena noticia para las Mipyme y cooperativas porque contempla medidas que permitirán aumentar sus ventas al Estado en más de US$300 millones al año. Además, crea una nueva modalidad de compras públicas en innovación, lo que contribuirá a aumentar el gasto en innovación en nuestro país». También enfatizó que las cláusulas de adjudicación por zonas geográficas de los convenios marco impulsarán a las empresas regionales.
Esta iniciativa legal ingresó al Congreso el 29 de marzo de 2021. Tras asumir, el actual gobierno presentó un primer paquete de indicaciones el 15 de junio de 2022, que recogió observaciones de distintos actores relevantes como el Contralor General de la República y la Fiscalía Nacional Económica. Luego de varias reuniones de trabajo con asesores de senadores y senadoras, se presentaron otros cuatro paquetes de indicaciones, el último de ellos el 13 de abril de 2023.
El 9 de agosto la Comisión Mixta aprobó la propuesta del Ejecutivo para zanjar las discrepancias entre la Cámara y el Senado, donde se mantuvo el artículo primero aprobado por el Senado, que amplía la cobertura del sistema de compras públicas al incorporar a organismos autónomos constitucionales como el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial; así como su aplicación a corporaciones municipales y regionales, y a corporaciones, fundaciones y asociaciones cuando participe en su administración un organismo de la Administración del Estado y que reciban aportes públicos iguales o superiores a 1.500 UTM anuales, las que deberán ser identificadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Aquellas no identificadas en el decreto, podrán adherir voluntariamente, mediante convenios, sin perjuicio de que se les aplicará el Capítulo VII, sobre probidad y transparencia. En esta instancia se incorporó la obligación de publicar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (mercadopublico.cl) las licitaciones de los contratos de obras del Serviu, y de obras públicas y concesiones del MOP, excluyendo de su publicación al MOP excepcionalmente en función de las características propias de sus licitaciones, lo que deberá establecerse mediante un acto administrativo debidamente fundado por la dirección respectiva de dicho ministerio.
La nueva normativa incluye además procedimientos de compras y contrataciones más competitivos, mayores facultades para la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra), fomento a la innovación y la sustentabilidad y fortalecimiento de los Tribunales de Contratación Pública.
La ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, salvo el capítulo sobre probidad y transparencia, que empieza a regir en ese momento; y las disposiciones sobre Contratos para la Innovación, Diálogos Competitivos de Innovación y Subasta Inversa, y de la «Ley de economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado», que lo harán 18 meses después. Los reglamentos deberán dictarse a más tardar dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
A continuación se detallan los principales contenidos:
Probidad y transparencia
Mayor competencia
Impulso a empresas de menor tamaño
Tribunal de Contratación Pública
También se fortalece el Tribunal de Contratación Pública (TCP), que estará integrado por seis jueces o juezas titulares y dos suplentes y funcionará en dos salas, con tres jueces o juezas en cada una, con dedicación exclusiva y una remuneración equivalente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial. Como parte de las normas de fortalecimiento de estos tribunales se regulan inhabilidades y prohibiciones para quienes los integren y se perfeccionan las normas de procedimientos ante ellos. Además, se aumenta la competencia del TCP a todo el procedimiento de contratación pública: licitaciones; ejecución del contrato; inscripción en el Registro de Proveedores; y acción de nulidad.