Ministro de Economía indicó que con estos reglamentos se está dando cumplimiento a la Ley del Consumidor. “Los consumidores deben manifestar de manera inequívoca su aceptación en caso de modificación de su contrato y es lo que nosotros como Gobierno haremos respetar”.
Reglamentos estarán en consulta pública hasta el 18 de agosto, posteriormente la cartera propondrá las normas definitivas que entrarán en vigencia, una vez que sean publicadas en el Diario Oficial.
Santiago, 15 de julio de 2014. El ministro de Economía, Fomento y Turismo, Luis Felipe Céspedes, anunció hoy que se pusieron en consulta pública dos propuestas de decreto que buscan elevar la protección de los consumidores financieros frente a las industrias que les ofrecen productos y servicios.
“El consentimiento para una modificación de contrato debe ser inequívoco, no debe admitir dudas. El proveedor no puede unilateralmente poner fin a un contrato o modificarlo, sin el consentimiento del consumidor. Estos dos principios establecidos en la ley del Consumidor estamos reafirmando en estos reglamentos, los cuáles generarán una forma de menores costos de transacción, tanto para proveedor como consumidores en caso de modificación de contratos”, aseguró Céspedes.
Se trata del reglamento sobre los Medios y Condiciones a través de los cuales se Manifiesta la Aceptación del Consumidor para la Celebración, Modificación o Término de Contratos de Adhesión de Productos y Servicios Financieros; y del decreto que modifica Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito Bancarias y No Bancarias.
“Nadie está por sobre la Ley y es clara en esta materia. Los consumidores deben manifestar de manera inequívoca su aceptación en caso de modificación de su contrato y es lo que nosotros como Gobierno haremos respetar. Con estos reglamentos estamos dando cumplimiento a la Ley del Consumidor”, sentenció el ministro de Economía.
Ambas propuestas de decreto pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Economía (www.economia.gob.cl) , donde existe un mecanismo expedito para enviar comentarios. El plazo para esta consulta vencerá el 18 de agosto, posteriormente la cartera propondrá las normas definitivas que entrarán en vigencia, una vez que sean publicadas en el Diario Oficial.
Reglamento sobre consentimiento
El primer reglamento puesto en consulta señala que la aceptación expresa del consumidor será un requisito ineludible para la celebración, modificación o término de un contrato financiero, lo que significa que un proveedor no podrá modificar ni ponerle término a un contrato de manera unilateral.
Según explicó el ministro, esta nueva normativa se ajusta plenamente a los principios establecidos en la Ley 19.496 o Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, y que fueron ratificados por la Corte Suprema en el caso denominado Sernac con Cencosud.
El principal cambio respecto de la situación actual, añadió el titular de Economía, es que el consentimiento del consumidor podrá manifestarse tanto a través de un documento firmado en papel como mediante medios electrónicos o de comunicación a distancia (sitios web, correos electrónicos, comunicaciones telefónicas, cajeros automáticos y otros similares). En todos estos casos, se exigirá que dichos medios cuenten con claves secretas, mecanismos de seguridad, constancias de recepción y otras medidas que garanticen que ha sido el propio consumidor quien ha manifestado la aceptación.
“Si un proveedor ofrece un contrato indefinido a un consumidor, ambos quedan ligados a esas condiciones que no pueden cambiarse simplemente porque se quiera subir las comisiones. Si el banco, retail, cooperativa u otro agente del mercado quiere modificar las condiciones en ese contrato indefinido, debe requerir el consentimiento del consumidor y sin ello no puede cambiarlo”, explicó el ministro Céspedes.
Además de tener que recurrir a los mecanismos antes mencionados para obtener el consentimiento del consumidor, los proveedores deberán guardar un respaldo de esta aceptación, que permita su consulta posterior durante todo el período de vigencia del respectivo contrato. Junto con ello, estarán obligados a enviar al consumidor una confirmación escrita de esta aceptación, incluyendo una copia íntegra, clara y legible del acto o contrato modificado, dentro del plazo de 10 días hábiles desde su entrada en vigencia.
Decreto que modifica Reglamento sobre tarjetas de crédito
Junto con lo anterior, el Ministerio de Economía elaboró también una propuesta de modificación del Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito Bancarias y No Bancarias. Esta propuesta deroga una norma referida a los contratos a plazo fijo con cláusulas de renovación automática, de modo de adecuarla a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor.
“En la actualidad, si el consumidor no acepta las nuevas condiciones propuestas, esto conduce al término del contrato. Es evidente que de este modo la renovación automática se convierte en letra muerta. Creemos que esta fórmula contraviene la Ley del Consumidor y no está en consistencia con la propuesta que hemos planteado sobre el consentimiento expreso de los consumidores”, concluyó el titular de Economía.