Ante las consultas surgidas en torno al Reglamento sobre los medios y condiciones a través de las cuales se manifiesta la aceptación del consumidor para la celebración, modificación o término de contratos de adhesión de productos y servicios financieros (conocido como Reglamento de Consentimiento Expreso), el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo informa que dicho decreto está cumpliendo su proceso de toma de razón en la Contraloría General de la República.
El Reglamento, que se ajusta a los principios establecidos en la Ley 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores, establece que la aceptación expresa del consumidor será un requisito ineludible para la celebración, modificación o término de un contrato financiero, lo que significa que un proveedor no podrá modificar ni ponerle término a un contrato de manera unilateral.
El consentimiento del consumidor podrá manifestarse tanto a través de un documento firmado en papel como mediante medios electrónicos o de comunicación a distancia (sitios web, correos electrónicos, comunicaciones telefónicas, cajeros automáticos y otros similares). En todos estos casos, se exigirá que dichos medios cuenten con claves secretas, mecanismos de seguridad, constancias de recepción y otras medidas que garanticen que ha sido el propio consumidor quien ha manifestado la aceptación.
El Reglamento es aplicable a la celebración, modificación o término de contratos de adhesión de productos y servicios en todas las industrias financieras y no exceptúa a ninguna. Por ejemplo, para modificar sus comisiones y realizar otros ajustes a los contratos, los bancos así como otras industrias deberán recabar el consentimiento de los consumidores a través de los medios que plantea el Reglamento.
El Reglamento reconoce la existencia de leyes especiales en materia de los contratos de cuenta vista, cuenta corriente bancaria y sus líneas de crédito asociadas para resguardar las facultades de los proveedores en casos específicos. Esto norma apunta a situaciones tales como que la apertura de estos productos se realice en forma presencial y con documentos de respaldo; y a que el proveedor pueda aplicar restricciones a la operación con algún producto en caso de fraude llevado a cabo por el consumidor, como por ejemplo en el caso de giro doloso de cheques. En todos los demás casos, primará lo establecido en el Reglamento.
El Ministerio ha resuelto perfeccionar la redacción de esta última materia con el objeto de garantizar una correcta interpretación de la norma. Para ello, se precisará en el texto del Reglamento cuales son las situaciones afectas a leyes especiales que regulan a la industria bancaria.