· En este proceso quedaron excluidas de la huelga legal un total de 100 empresas, de las 134 que postularon. · Compañías definidas como estratégicas por los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa tendrán dos años con dicha calificación. · Se ratificó el criterio de que las firmas de sectores de servicios sanitarios, eléctricas de distribución y transmisión, distribuidoras de gas natural licuado y las de transporte de gas natural serán consideradas de utilidad pública. · También se incluyeron algunos puertos, empresas de diálisis, Banco Central y empresas de transportes en zonas alejadas en la XII Región.
Los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Trabajo y Defensa informan hoy que por dos años, 100 compañías formarán parte del listado de empresas estratégicas excluidas de huelga la legal en el proceso de negociación colectiva.
Lo anterior, en base a la Ley n° 20.940, que modernizó el sistema relaciones laborales y estableció un nuevo procedimiento para definir las empresas que quedan excluidas de la huelga legal.
La calificación triministerial, realizada por las carteras de Economía, Trabajo y Defensa durará dos años y debe efectuarse a solicitud de parte, notificada a la contraparte empleadora y/o trabajadora y además, existe la posibilidad de reclamación posterior a la decisión ministerial.
En este proceso iniciado hace ya dos meses, postularon 134 empresas y finalmente la Resolución conjunta definió 100 empresas excluidas de la huelga legal.
En el proceso de evaluación de estas postulaciones los tres ministerios solicitaron y consideraron la opinión de los organismos sectoriales y fiscalizadores sobre las peticiones de las empresas.
Sobre la Calificación
La definición triministerial ratificó el criterio de que las empresas de los sectores de servicios sanitarios, las empresas eléctricas de distribución y transmisión, las distribuidoras de gas, los terminales de regasificación de gas natural licuado y las de transporte de Gas natural serán consideradas como empresas de utilidad pública, de conformidad a la jurisprudencia administrativa; por lo cual quedaran excluidas de acceder a la huelga legal en el proceso de negociación colectiva.
Asimismo, se resolvió incluir en el decreto ministerial aquellos puertos (Arica, Iquique y Antofagasta) que están al servicio del Tratado Internacional de Paz, Amistad y Comercio suscrito entre Chile y Bolivia en 1904, conforme a la tradición y obligación del Estado de Chile de cumplir con sus obligaciones internacionales.
Adicionalmente, se incluyeron las empresas de diálisis ya que los informes técnicos ratificaron que una paralización de esas empresas afecta la vida de esos pacientes.
También se incorporaron en el listado al Banco Central y empresas de Servicio de transporte en zonas alejadas, en la XII Región.
Listado de empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo, son las siguientes:
Finalmente, y en consideración a la aplicación restrictiva del artículo 362, la Resolución reitera que, la Dirección del Trabajo, en el ejercicio de sus facultades legales debe tener especial consideración en la determinación de los servicios mínimos, respecto de aquellas empresas que, requieran mantener un cierto nivel de operación de sus funciones, cuando una parte de sus actividades pueda afectar la prestación de servicios de relevancia para la población.