Ministro Marcel destacó que las medidas contenidas en esta iniciativa apoyan a las empresas de menor tamaño y contribuyen a aumentar la transparencia y responsabilidades de quienes intervienen en los procesos de compras
El proyecto de ley que moderniza el sistema de compras públicas fue despachado en tercer trámite por la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados enviando a Comisión Mixta cuatro articulados que habían sido modificados en el Senado referidos al ámbito de aplicación de la ley, a la extensión de la aplicación de la ley a los contratos de ejecución de obra y estudios, proyectos y asesorías relacionados con concesión de obra, criterios de selección preferente y la regulación de los tratos directos y contrataciones especiales.
En general, la iniciativa amplía la cantidad de entidades públicas que deberán regirse por el sistema de compras públicas, utilizando para ello la plataforma de ChileCompra (www.mercadopublico.cl), aumentando el número de usuarios compradores y también de proveedores, con mejores oportunidades de vender sus productos y servicios al Estado, impulsando el uso eficiente de los recursos públicos y gestión de los contratos.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, destacó que este proyecto abarca tres dimensiones relevantes para las operaciones de compra pública: apoyo a las empresas de menor tamaño, transparencia, y diversificación de los proveedores del Estado. “Este proyecto es un avance en términos de transparencia, particularmente en lo que se refiere a la identificación de beneficiarios finales de las empresas y también respecto de las obligaciones de transparencia de quienes intervienen en las decisiones de compra pública. En este caso en particular, se requiere declaraciones de intereses y patrimonios a todos los funcionarios que intervienen en un proceso de compra pública, lo cual creo que contribuye a identificar claramente las responsabilidades y a asegurar las motivaciones adecuadas de todos quienes intervienen en estos procesos”, agregó.
En tanto, la subsecretaria de la misma cartera, Heidi Berner, explicó el perfeccionamiento que la iniciativa significaría en cuanto a cobertura, al incorporar al sistema de compras públicas instituciones tales como el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Poder Judicial, corporaciones, fundaciones y asociaciones con participación municipal o regional, además de impulsar a las empresas de menor tamaño. “Sólo se permite la unión temporal de proveedores a empresas de menor tamaño porque de esa forma éstas podrán competir mejor o en igualdad de condiciones respecto de las grandes. Además, se establece que expresamente se deben hacer convenios con distintos organismos a nivel regional, comunal y también instituciones como Sercotec, que tiene alta presencia regional, en pos de fortalecer a las empresas de menor tamaño”, señaló.
La ministra (s) de Economía, Fomento y Turismo, Javiera Petersen, destacó que “esperamos que la Comisión Mixta pueda avanzar con celeridad para que las importantes reformas que contiene el proyecto para las Mipymes puedan concretarse. Estas medidas permitirán aumentar la demanda desde el Estado hacia el sector de Mipymes, igualar la cancha respecto de grandes empresas proveedoras y que este sistema de compras sea más justo”.
Algunos ejes del proyecto
Este proyecto, que fue enviado a tramitación parlamentaria en marzo de 2021, contiene nueve ejes de acción, entre los cuales destacamos:
Normas de probidad y transparencia
En materia de probidad y transparencia, se amplía el universo de personas relacionadas inhábiles para contratar con los organismos del Estado, se amplían las causales de inhabilidad para participar del Registro de Proveedores y se fortalece la normativa aplicable a grupos empresariales relacionados y al concepto de “beneficiarios finales». Al Banco Central, a las empresas públicas y a las sociedades en que el Estado tenga más de 50% de participación también se les aplicarán las normas de Probidad y Transparencia.
Trato directo y convenio marco
Se fortalece la licitación pública como la regla general en la contratación del Estado. El proyecto de ley acota el “Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad”, a circunstancias específicas y fundadas. La definición de “convenio marco” adquiere nivel legal. Además, se regulan exhaustivamente otros procedimientos de contratación.
Impulso a Empresas de Menor Tamaño
Producto del trabajo sostenido entre el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Consejo Consultivo de Empresas de Menor Tamaño, el proyecto incorpora un capítulo especial de promoción de las compras públicas por parte de Mipymes y Cooperativas, lo que, de acuerdo a estimaciones de ChileCompra, significarán un aumento en las ventas de este sector cercano a US$ 300 millones al año.
ChileCompra deberá promover la participación en el sistema de las Empresas de Menor Tamaño, al igual que la de proveedores locales y empresas lideradas por mujeres. También podrá celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales o comunales para realizar acciones de promoción para el acceso de estas empresas y proveedores locales en los procedimientos de contratación.
La Compra Ágil será un mecanismo de compras exclusivo para empresas de menor tamaño y proveedores locales en caso de montos de hasta 100 UTM (equivalente a $6.300.000). Las Uniones Temporales de Proveedores −que se constituyen exclusivamente para un proceso de compra en particular− solo podrán estar integradas por Empresas de Menor Tamaño y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo una eventual renovación o prórroga. Se contemplan medidas para promover la competencia y evitar la creación de empresas de papel, para lo cual se crea un Registro de Proveedores en que se exige la inclusión de administradores, socios y accionistas, evitando la simulación de escenarios competitivos. Además, no podrán establecerse criterios de evaluación y admisibilidad que impliquen una discriminación arbitraria a las Empresas de Menor Tamaño.
Tribunal de Contratación Pública
El Tribunal de Contratación Pública (TCP) estará integrado por seis jueces o juezas titulares y dos suplentes y funcionará en dos salas (hoy lo hace solo en una), con tres jueces o juezas en cada una, con dedicación exclusiva y una remuneración equivalente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial. Como parte de las normas de fortalecimiento de estos tribunales, se regulan inhabilidades y prohibiciones para quienes los integren y se perfeccionan las normas de procedimientos ante ellos. Asimismo, se aumenta la competencia del TCP a todo el procedimiento de contratación pública: licitaciones; ejecución del contrato; inscripción en el Registro de Proveedores; y acción de nulidad. Y la gestión administrativa del TCP se traspasará a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Artículos enviados a Comisión Mixta
El primero de ellos extendía la aplicación de la Ley N° 19.886 a nuevas entidades públicas y privadas,
fortaleciendo el principio general de que todo gasto público se debe realizar de acuerdo con la ley de compras.
Así, se ampliaba a organismos autónomos como el Congreso Nacional, Ministerio Público, Contraloría General
de la República, Poder Judicial y otros. En tanto, al Banco Central y a empresas y sociedades donde el Estado
tenga más de 50% de participación, se les aplicará el capítulo de probidad y transparencia; y en caso de adherir
voluntariamente a la ley de compras, el procedimiento se hará vía ChileCompra. En cuanto a las entidades
privadas, también se aplicará a corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o
regional; fundaciones donde participe el Presidente de la República; corporaciones, fundaciones y asociaciones
donde participe o administre un organismo del Estado, que reciban una cantidad igual o superior a 1.500 UTM
(cerca de $95 millones) en un año.
Se rechazó un artículo a la extensión de la aplicación de la ley a los contratos de ejecución de obra y los estudios, proyectos y asesorías relacionados con concesión de obra. Cabe recordar que actualmente la Ley de Compras no aplica a los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas y ciertos contratos de obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización. El proyecto de ley en discusión, a través de su artículo 3° bis, extendía el ámbito de aplicación del sistema de compras públicas, estableciendo que a los contratos de ejecución de obra y los estudios, proyectos y asesorías relacionados con concesión de obra, se les aplicarán los capítulos de la Ley N° 19.886 sobre Probidad y Transparencia y sobre el Tribunal de Contratación Pública, hasta la adjudicación del contrato. Además, se establece que los procesos de contratación de ejecución y concesión de obra pública deberán ejecutarse íntegramente a través de la plataforma Mercado Público (denominada, de acuerdo al artículo 19, “Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado”), con una excepción que debe justificarse por resolución fundada.
Un tercer punto rechazado trata de los criterios de selección preferente que abarca ámbitos como innovación, sustentabilidad, materias de género o promoción de empresas de menor tamaño o de economía social; y son adicionales o complementarios al criterio general -que busca alcanzar la combinación más ventajosa-, lo que se podría traducirse como un desempate. La iniciativa establecía que, no obstante, estos no pueden prevalecer por sobre la evaluación técnica y económica, no pudiendo, en consecuencia, excluir o impedir la participación de otros oferentes.
Finalmente se rechazan un grupo de artículos que regulan, en primer lugar, el procedimiento de trato directo, acotando sus causales de procedencia, sujetándolo a estándares de publicidad y reforzando su carácter excepcional. Además, se rechazó un artículo que regulaba de mejor manera el procedimiento a seguir en caso de que la primera licitación pública hubiera sido declarada inadmisible. Finalmente, se rechazó una propuesta de regulación del procedimiento especial de compra por cotización – aplicable a los casos en que se trate de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente-, y los servicios de personas jurídicas que deban ejecutarse fuera de territorio nacional.