Preguntas Frecuentes
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEY
Fecha | Descripción |
16-mayo-2019 | Entrada en Vigencia de la Ley. Incluye:
§ Plazo de pago sector privado: Para todas las empresas, el plazo máximo de pago es de 60 días corridos, pudiendo establecer un plazo mayor, previo acuerdo escrito entre las partes y que sea inscrito en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. § Plazo de pago sector público: Para ventas al sector público, el plazo máximo de pago es 30 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en caso de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Sin perjuicio de lo anterior, las compras efectuadas por las Municipalidades, Servicios de Salud y Cenabast se incorporarán a estas disposiciones a partir del año 2021. § Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago § Devengo de intereses y de comisión moratoria. § Inoponibilidad: Empieza a operar la inoponibilidad de notas de crédito y débito a las facturas cedidas e irrevocablemente aceptadas. |
16-enero-2020 | § Obligatoriedad de guía de despacho electrónica. |
16-marzo-2020 | § Informe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de evaluación del cumplimiento y efectividad del Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pagos: Debe presentarse al Congreso Nacional. |
1-abril-2020 | § Plazo de pago sector privado: Para todas las empresas, el plazo máximo de pago será de 30 días corridos, pudiendo establecerse un plazo mayor si el acuerdo está inscrito en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. |
3-junio-2020 | § Entrada en vigencia de la Ley 21.217
• Los Acuerdos no podrán celebrarse con un plazo de pago superior a 30 días, entre empresas de menor tamaño como vendedoras, y “grandes empresas” como compradoras, a menos que el plazo de pago excepcional vaya en beneficio del vendedor y se contemple la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances. • Los Acuerdos inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.217, deberán ser actualizados para cumplir los nuevos requisitos establecidos en la ley. |
2-julio-2020 | § Término del plazo para actualizar los Acuerdos que cumplan con los requisitos de la Ley 21.217 |
1-junio-2021 | § Plazo de pago para los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades: 30 días corridos para los contratos suscritos con Pymes de acuerdo a la clasificación del Estatuto Pyme. |
1-junio-2022 | § Plazo de pago para los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades: 30 días corridos para los contratos suscritos con todo tipo de empresas sin importar su tamaño. |
II. PLAZOS DE PAGO
III. EXCEPCIONES A LOS PLAZOS DE PAGO
Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional que no cumplan con todos los requisitos exigidos y/o que no hubiesen sido inscritos en el Registro correspondiente, se tendrán por no escritas, por lo que, regirá como plazo de pago el de 30 días corridos.
En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:
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Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
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Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.
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Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en la ley.
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Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
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Las demás que establezcan las leyes.